Artículo 622 del Código Civil
Texto del Art. 622 CC en Chile
En lo demás, el ejercicio de la caza y de la pesca estará sujeto a las ordenanzas especiales que sobre estas materias se dicten.
No se podrá, pues, cazar o pescar sino en lugares, en temporadas, y con armas y procederes, que no estén prohibidos.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título IV
- De la ocupacion
Fuente oficial BCN · LeyChile
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