Artículo 597 del Código Civil
Texto del Art. 597 CC en Chile
Las nuevas islas que se formen en el mar territorial o en ríos y lagos que puedan navegarse por buques de más de cien toneladas, pertenecerán al Estado.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título III
- De los bienes nacionales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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