Artículo 545 del Código Civil
Texto del Art. 545 CC en Chile
Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones.
Una asociación se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados. Una fundación, mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general.
Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XXXIII
- De las personas juridicas
Fuente oficial BCN · LeyChile
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