Artículo 326 del Código Civil
Texto del Art. 326 CC en Chile
El que para pedir alimentos reúna varios títulos de los enumerados en el Artículo 321, sólo podrá hacer uso de uno de ellos, en el siguiente orden:
1º. El que tenga según el número 5º.
2º. El que tenga según el número 1º.
3º. El que tenga según el número2º. 4º. El que tenga según el número3º.
5º. El del número 4º no tendrá lugar sino a falta de todos los otros.
Entre varios ascendientes o descendientes debe recurrirse a los de próximo grado. Entre los de un mismo grado, como también entre varios obligados por un mismo título, el juez distribuirá la obligación en proporción a sus facultades. Habiendo varios alimentarios respecto de un mismo deudor, el juez distribuirá los alimentos en proporción a las necesidades de aquéllos.
Sólo en el caso de insuficiencia de todos los obligados por el título preferente, podrá recurrirse a otro.
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XVIII
- De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas
Fuente oficial BCN · LeyChile
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