Código Civil Artículo 204
La acción de reclamación de la filiación matrimonial corresponde exclusivamente al hijo, o a cualquiera de sus progenitores.
En el caso de los hijos, la acción deberá entablarse conjuntamente contra ambos progenitores.
Si la acción es ejercida por uno de sus progenitores, el otro deberá intervenir forzosamente en el juicio, so pena de nulidad.
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