Artículo 173 del Código Civil
Texto del Art. 173 CC en Chile
Los cónyuges separados judicialmente administran sus bienes con plena independencia uno del otro, en los términos del Artículo 159.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo 2 del Título VI del Libro Primero de este Código.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título VI
- Obligaciones y derechos entre los conyuges
- Enumeración
- § 5. Excepciones relativas a la separación judicial
Fuente oficial BCN · LeyChile
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