Código Civil Artículo 173

Actualizado: 4 Mayo 2026

Los cónyuges separados judicialmente administran sus bienes con plena independencia uno del otro, en los términos del Artículo 159.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo 2 del Título VI del Libro Primero de este Código.

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