Artículo 152 del Código Civil
Texto del Art. 152 CC en Chile
Separación de bienes es la que se efectúa sin separación judicial, en virtud de decreto del tribunal competente, por disposición de la ley o por convención de las partes.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título VI
- Obligaciones y derechos entre los conyuges
- Enumeración
- § 4. Excepciones relativas a la separación de bienes
Fuente oficial BCN · LeyChile
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