Artículo 132 del Código Civil
Texto del Art. 132 CC en Chile
El adulterio constituye una grave infracción al deber de fidelidad que impone el matrimonio y da origen a las sanciones que la ley prevé.
Comete adulterio la persona casada que yace con otra que no sea su cónyuge.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título VI
- Obligaciones y derechos entre los conyuges
- Enumeración
- § 1. Reglas generales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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