Código Civil Artículo 33
Tienen el estado civil de hijos respecto de una persona aquellos cuya filiación se encuentra determinada, de conformidad a las reglas previstas por el Título VII del Libro I de este Código. La ley considera iguales a todos los hijos.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.