Código de Procedimiento Civil Artículo 847

Actualizado: 27 Abril 2026

La ocultación a que se refiere el inciso final del Artículo 474 del Código Civil, se hará constar, con citación del defensor de ausentes, a lo menos en la forma que expresa el inciso 1 del Artículo 845.

Desplazamiento al inicio