Artículo 822 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 822 CPC en Chile
Contra las resoluciones dictadas podrán entablarse los recursos de apelación y de casación, según las reglas generales. Los trámites de la apelación serán los establecidos para los incidentes.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Cuarto
- De los actos judiciales no contenciosos
- Título I
- Disposiciones generales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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