Código de Procedimiento Civil Artículo 699

Actualizado: 27 Abril 2026

La apelación de la sentencia definitiva se tramitará como en los incidentes y se verá conjuntamente con las apelaciones que se hayan concedido en conformidad al inciso 1 del N 5 del artículo anterior.

Los alegatos no podrán exceder de 15 minutos, salvo que el tribunal acuerde prorrogar este tiempo hasta el doble.

Desplazamiento al inicio