Código de Procedimiento Civil Artículo 449

Actualizado: 27 Abril 2026

Si no designan bienes el acreedor ni el deudor, el ministro de fe guardará en el embargo el orden siguiente:

1 Dinero; 2 Otros bienes muebles; 3 Bienes raíces; y 4 Salarios y pensiones.

Desplazamiento al inicio