Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 362 CPC en Chile
No están obligados a declarar ni a concurrir a la audiencia judicial los chilenos o extranjeros que gocen en el país de inmunidad diplomática, en conformidad a los tratados vigentes sobre la materia.
Estas personas declararán por informe, si consintieran a ello voluntariamente. Al efecto, se les dirigirá un oficio respetuoso, por medio del Ministerio respectivo.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.