Código de Procedimiento Civil Artículo 344Por ldirecta_admin1 / Abril 27, 2026 Actualizado: 27 Abril 2026 El cotejo de instrumentos se hará por el funcionario que haya autorizado la copia presentada en el juicio, por el secretario del tribunal o por otro ministro de fe que dicho tribunal designe. Ir 1 ... 342 343 344 345 345 bis ... 925 Final