Código de Procedimiento Civil Artículo 282

Actualizado: 27 Abril 2026

Si aquel a quien se intenta demandar expone ser simple tenedor de la cosa de que procede la acción o que es objeto de ella, podrá también ser obligado:

1. A declarar bajo juramento el nombre y residencia de la persona en cuyo nombre la tiene; y

2. A exhibir el título de su tenencia; y si expresa no tener título escrito, a declarar bajo juramento que carece de él.

En caso de negativa para practicar cualquiera de las diligencias mencionadas en este Artículo, se le podrá apremiar con multa o arresto en la forma dispuesta por el Artículo 274.

Desplazamiento al inicio