Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 203 CPC en Chile
Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Primero
- Disposiciones comunes a todo procedimiento
- Título XVIII
- De la apelacion
Fuente oficial BCN · LeyChile
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