Artículo 200 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 200 CPC en Chile
El tribunal de alzada deberá certificar en la carpeta electrónica la recepción de la comunicación a que se refiere el Artículo 197 y su fecha.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Primero
- Disposiciones comunes a todo procedimiento
- Título XVIII
- De la apelacion
Fuente oficial BCN · LeyChile
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