Código de Procedimiento Civil Artículo 190

Actualizado: 27 Abril 2026

El término para apelar no se suspende por la solicitud de reposición a que se refiere el Artículo 181.

Tampoco se suspende por la solicitud de aclaración, agregación o rectificación de la sentencia definitiva o interlocutoria. El fallo que resuelva acerca de dicha solicitud o en que de oficio se hagan rectificaciones conforme al Artículo 184, será apelable en todos los casos en que lo sería la sentencia a que se refiera, con tal que la cuantía de la cosa declarada, agregada o rectificada admita el recurso.

Desplazamiento al inicio