Código de Procedimiento Civil Artículo 150

Actualizado: 27 Abril 2026

La sentencia que acepte el desistimiento, haya o no habido oposición, extinguirá las acciones a que él se refiera, con relación a las partes litigantes y a todas las personas a quienes habría afectado la sentencia del juicio a que se pone fin.

Desplazamiento al inicio