Artículo 133 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 133 CPC en Chile
En la gestión de privilegio de pobreza serán oídos los funcionarios judiciales a quienes pueda afectar su concesión, si se presentan oponiéndose antes de que el incidente se resuelva. Cuando sean varios los que deduzcan la oposición, litigarán por una cuerda en los trámites posteriores a la presentación.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Primero
- Disposiciones comunes a todo procedimiento
- Título XIII
- Del privilegio de pobreza
Fuente oficial BCN · LeyChile
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