Código de Procedimiento Civil Artículo 132

Actualizado: 27 Abril 2026

Si la parte citada no se opone dentro de tercero día a la concesión del privilegio, se rendirá la información y se resolverá con el mérito de ella y de los demás antecedentes acompañados o que el tribunal mande agregar.

Si hay oposición, se tramitará el incidente en conformidad a las reglas generales. La apelación de la sentencia que acepte el privilegio de pobreza se concederá sólo en el efecto devolutivo.

Desplazamiento al inicio