Artículo 81 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 81 CPC en Chile
Los incidentes a que den lugar las disposiciones contenidas en los dos Artículos anteriores, no suspenderán el curso de la causa principal y se substanciarán en cuaderno separado.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Primero
- Disposiciones comunes a todo procedimiento
- Título VIII
- De las rebeldias
Fuente oficial BCN · LeyChile
Ver artículo oficialArtículos cercanos
Índice del códigoIr al artículo
Ingresa el número para ir a un artículo de este código, o usa CC, CPC o CT para ir directamente a otro código.