Código Civil

Artículo 81

1. La presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile, […]

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Artículo 82

El juez concederá la posesión definitiva, en lugar de la provisoria, si, cumplidos los dichos cinco años, se probare que

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Artículo 84

En virtud del decreto de posesión provisoria, terminará la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales, según

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Artículo 85

Se entienden por herederos presuntivos del desaparecido los testamentarios o legítimos que lo eran a la fecha de la muerte

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Artículo 86

Los poseedores provisorios formarán ante todo un inventario solemne de los bienes, o revisarán y rectificarán con la misma solemnidad

Código Civil

Artículo 88

Los poseedores provisorios podrán desde luego vender una parte de los muebles o todos ellos, si el juez lo creyere

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Artículo 89

Cada uno de los poseedores provisorios prestará caución de conservación y restitución, y hará suyos los respectivos frutos e intereses.

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Artículo 90

Si durante la posesión provisoria no reapareciere el desaparecido, o no se tuvieren noticias que motivaren la distribución de sus

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