Código Civil

Artículo 2516

La acción hipotecaria, y las demás que proceden de una obligación accesoria, prescriben junto con la obligación a que acceden.

Código Civil

Artículo 2518

La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de

Código Civil

Artículo 2520

La prescripción que extingue las obligaciones se suspende en favor de las personas enumeradas en los números 1. y 2.

Código Civil

Artículo 2522

Prescribe en un año la acción de los mercaderes, proveedores y artesanos por el precio de los artículos que despachan

Código Civil

Artículo 2523

Las prescripciones mencionadas en los dos artículos precedentes corren contra toda clase de personas, y no admiten suspensión alguna. Interrúmpense:

Código Civil

Artículo 2524

Las prescripciones de corto tiempo a que están sujetas las acciones especiales que nacen de ciertos actos o contratos, se

Desplazamiento al inicio