Artículo 2516
La acción hipotecaria, y las demás que proceden de una obligación accesoria, prescriben junto con la obligación a que acceden.
La acción hipotecaria, y las demás que proceden de una obligación accesoria, prescriben junto con la obligación a que acceden.
Toda acción por la cual se reclama un derecho se extingue por la prescripción adquisitiva del mismo derecho.
La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de
La interrupción que obra en favor de uno de varios coacreedores, no aprovecha a los otros, ni la que obra
La prescripción que extingue las obligaciones se suspende en favor de las personas enumeradas en los números 1. y 2.
Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda
Prescribe en un año la acción de los mercaderes, proveedores y artesanos por el precio de los artículos que despachan
Las prescripciones mencionadas en los dos artículos precedentes corren contra toda clase de personas, y no admiten suspensión alguna. Interrúmpense:
Las prescripciones de corto tiempo a que están sujetas las acciones especiales que nacen de ciertos actos o contratos, se