Código Civil

Artículo 2486

Las preferencias de los créditos de la cuarta clase afectan todos los bienes del deudor, pero no dan derecho contra […]

Código Civil

Artículo 2487

Las preferencias de la primera clase, a que estaban afectos los bienes del deudor difunto, afectarán de la misma manera

Código Civil

Artículo 2490

Los créditos preferentes que no puedan cubrirse en su totalidad por los medios indicados en los artículos anteriores, pasarán por

Código Civil

Artículo 2491

Los intereses correrán hasta la extinción de la deuda, y se cubrirán con la preferencia que corresponda a sus respectivos

Código Civil

Artículo 2494

La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida. Renúnciase tácitamente, cuando el que puede alegarla

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