Código Civil

Artículo 161

Los acreedores del marido no tendrán acción sobre los bienes que la mujer administre en virtud de este artículo, a […]

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Artículo 162

Si la mujer separada de bienes confiere al marido la administración de alguna parte de los suyos, será obligado el

Código Civil

Artículo 165

Producida la separación de bienes, ésta es irrevocable y no podrá quedar sin efecto por acuerdo de los cónyuges ni

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Artículo 167

Si en las capitulaciones matrimoniales se hubiere estipulado que la mujer administre separadamente alguna parte de sus bienes, se aplicarán

Código Civil

Artículo 170

Los efectos civiles del divorcio principian por la sentencia del juez que lo declara. En virtud de esta declaración se

Código Civil

Artículo 172

El cónyuge inocente podrá revocar las donaciones que hubiere hecho al culpable, siempre que éste haya dado causa al divorcio

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