Código Civil

Artículo 140

(149). Las reglas de los artículos precedentes sufren excepciones o modificaciones por las causas siguientes: 1) La existencia de bienes […]

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Artículo 141

El inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia, y los muebles

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Artículo 142

No se podrán enajenar o gravar voluntariamente, ni prometer gravar o enajenar, los bienes familiares, sino con la autorización del

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Artículo 143

El cónyuge no propietario, cuya voluntad no se haya expresado en conformidad con lo previsto en el artículo anterior, podrá

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Artículo 145

Los cónyuges, de común acuerdo, podrán desafectar un bien familiar. Si la declaración se refiere a un inmueble, deberá constar

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Artículo 146

Lo previsto en este párrafo se aplica a los derechos o acciones que los cónyuges tengan en sociedades propietarias de

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Artículo 147

Durante el matrimonio o después de la declaración de su nulidad, el juez podrá constituir, prudencialmente, a favor del cónyuge

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Artículo 148

Los cónyuges reconvenidos gozan del beneficio de excusión. En consecuencia, cualquiera de ellos podrá exigir que antes de proceder contra

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Artículo 149

Es nula cualquiera estipulación que contravenga las disposiciones de este párrafo. 3. Excepciones relativas a la profesión u oficio de

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