Artículo 60
El domicilio político es relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere es o se […]
El domicilio político es relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere es o se […]
El domicilio civil es relativo a una parte determinada del territorio del Estado.
El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil
No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere, consiguientemente, domicilio civil en un lugar, por el solo hecho
Al contrario, se presume desde luego el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir
El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o
Los obispos, curas y otros eclesiásticos obligados a una residencia determinada, tienen su domicilio en ella.
Cuando concurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entenderá que
La mera residencia hará las veces de domicilio civil respecto de las personas que no tuvieren domicilio civil en otra
Se podrá en un contrato establecer de común acuerdo un domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a