Código Civil

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Artículo 2184

El comodatario es obligado a suspender la restitución de toda especie de armas ofensivas y de toda otra cosa de […]

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Artículo 2185

Cesa la obligación de restituir desde que el comodatario descubre que él es el verdadero dueño de la cosa prestada.

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Artículo 2186

Las obligaciones y derechos que nacen del comodato, pasan a los herederos de ambos contrayentes, pero los del comodatario no

Código Civil

Artículo 2187

Si los herederos del comodatario, no teniendo conocimiento del préstamo, hubieren enajenado la cosa prestada, podrá el comodante (no pudiendo

Código Civil

Artículo 2192

El comodante es obligado a indemnizar al comodatario de los perjuicios que le haya ocasionado la mala calidad o condición

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