Artículo 140
(149). Las reglas de los artículos precedentes sufren excepciones o modificaciones por las causas siguientes: 1) La existencia de bienes […]
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El inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia, y los muebles
No se podrán enajenar o gravar voluntariamente, ni prometer gravar o enajenar, los bienes familiares, sino con la autorización del
El cónyuge no propietario, cuya voluntad no se haya expresado en conformidad con lo previsto en el artículo anterior, podrá
Los cónyuges, de común acuerdo, podrán desafectar un bien familiar. Si la declaración se refiere a un inmueble, deberá constar
Lo previsto en este párrafo se aplica a los derechos o acciones que los cónyuges tengan en sociedades propietarias de
Durante el matrimonio o después de la declaración de su nulidad, el juez podrá constituir, prudencialmente, a favor del cónyuge
Los cónyuges reconvenidos gozan del beneficio de excusión. En consecuencia, cualquiera de ellos podrá exigir que antes de proceder contra
Es nula cualquiera estipulación que contravenga las disposiciones de este párrafo. 3. Excepciones relativas a la profesión u oficio de