Artículo 2436
La cosa raíz puede pertenecer al deudor, o a un tercero que consienta en la anticresis.
La cosa raíz puede pertenecer al deudor, o a un tercero que consienta en la anticresis.
La anticresis no da al acreedor, por sí sola, ningún derecho real sobre la cosa entregada. Se aplica al acreedor
Podrá darse al acreedor en anticresis el inmueble anteriormente hipotecado al mismo acreedor; y podrá asimismo hipotecarse al acreedor, con
El acreedor que tiene anticresis, goza de los mismos derechos que el arrendatario para el abono de mejoras, perjuicios y
El acreedor no se hace dueño del inmueble a falta de pago; ni tendrá preferencia en él sobre los otros
Si el crédito produjere intereses, tendrá derecho el acreedor para que la imputación de los frutos se haga primeramente a
Las partes podrán estipular que los frutos se compensen con los intereses, en su totalidad, o hasta concurrencia de valores.
El deudor no podrá pedir la restitución de la cosa dada en anticresis, sino después de la extinción total de
En cuanto a la anticresis judicial o prenda pretoria, se estará a lo prevenido en el Código de Enjuiciamiento. Título