Artículo 2395
El acreedor no puede servirse de la prenda, sin el consentimiento del deudor. Bajo este respecto sus obligaciones son las […]
El acreedor no puede servirse de la prenda, sin el consentimiento del deudor. Bajo este respecto sus obligaciones son las […]
El deudor no podrá reclamar la restitución de la prenda en todo o parte, mientras no haya pagado la totalidad
El acreedor prendario tendrá derecho de pedir que la prenda del deudor moroso se venda en pública subasta para que
A la licitación de la prenda que se subasta podrán ser admitidos el acreedor y el deudor.
Si vendida o adjudicada la prenda no alcanzare su precio a cubrir la totalidad de la deuda, se imputará primero
El acreedor es obligado a restituir la prenda con los aumentos que haya recibido de la naturaleza o del tiempo.
Si el deudor vendiere la cosa empeñada, el comprador tendrá derecho para pedir al acreedor su entrega, pagando y consignando
La prenda es indivisible. En consecuencia, el heredero que ha pagado su cuota de la deuda, no podrá pedir la