Nombre del autor: Admin

Código Civil

Artículo 2395

El acreedor no puede servirse de la prenda, sin el consentimiento del deudor. Bajo este respecto sus obligaciones son las […]

Código Civil

Artículo 2404

Si el deudor vendiere la cosa empeñada, el comprador tendrá derecho para pedir al acreedor su entrega, pagando y consignando

Desplazamiento al inicio