Artículo 2385
El contrato de prenda supone siempre una obligación principal a que accede.
El contrato de prenda supone siempre una obligación principal a que accede.
Este contrato no se perfecciona sino por la entrega de la prenda al acreedor.
No se puede empeñar una cosa, sino por persona que tenga facultad de enajenarla.
La prenda puede constituirse no sólo por el deudor sino por un tercero cualquiera, que hace este servicio al deudor.
Se puede dar en prenda un crédito entregando el título; pero será necesario que el acreedor lo notifique al deudor
Si la prenda no pertenece al que la constituye, sino a un tercero que no ha consentido en el empeño,
Si el dueño reclama la cosa empeñada sin su consentimiento, y se verificare la restitución, el acreedor podrá exigir que
No se podrá tomar al deudor cosa alguna contra su voluntad para que sirva de prenda, sino por el ministerio
Si el acreedor pierde la tenencia de la prenda, tendrá acción para recobrarla, contra toda persona en cuyo poder se
El acreedor es obligado a guardar y conservar la prenda como buen padre de familia, y responde de los deterioros