Artículo 1
La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe […]
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La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella.
Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio. Las sentencias judiciales no tienen fuerza
Las disposiciones contenidas en los Códigos de Comercio, de Minería, del Ejército y Armada, y demás especiales, se aplicarán con
La Corte Suprema de Justicia y las Cortes de Alzada, en el mes de marzo de cada año, darán cuenta
La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política del Estado y publicada de acuerdo
La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste
Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia. 3. Efectos de la ley
La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo. Sin embargo, las leyes que se
Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor; salvo en cuanto designe expresamente otro efecto que