Se deferirá la curaduría: 1. _ A los ascendientes, pero el padre o madre cuya paternidad o maternidad haya sido determinada judicialmente contra su oposición o que esté casado con un tercero no podrá ejercer este cargo; 2. _ A los hermanos, y 3. _ A otros colaterales hasta en el cuarto grado. El juez tendrá libertad para elegir en cada clase de las designadas en los números anteriores, la persona o personas que más a propósito le parecieren. A falta de las personas antedichas tendrá lugar la curaduría dativa.