Artículo 441

El pupilo tendrá derecho para solicitar la intervención del defensor de menores, cuando de alguno de los actos del curador le resulte manifiesto perjuicio; y el defensor, encontrando fundado el reclamo, ocurrirá al juez. Título XXIV REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CURADURIA DEL DISIPADOR

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