Son obligados a prestar fianza todos los tutores o curadores, exceptuados solamente: 1. _ El cónyuge y los ascendientes y descendientes; 2. _ Los interinos, llamados por poco tiempo a servir el cargo; 3. _ Los que se dan para un negocio particular, sin administración de bienes. Podrá también ser relevado de la fianza, cuando el pupilo tuviere pocos bienes, el tutor o curador que fuere persona de conocida probidad y de bastantes facultades para responder de ellos.