Artículo 270

La emancipación legal se efectúa: 1. _ Por la muerte del padre o madre, salvo que corresponda ejercitar la patria potestad al otro; 2. _ Por el decreto que da la posesión provisoria, o la posesión definitiva en su caso, de los bienes del padre o madre desaparecido, salvo que corresponda al otro ejercitar la patria potestad; 3. _ Por el matrimonio del hijo, y 4. _ Por haber cumplido el hijo la edad de dieciocho años.

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