Artículo 2523

Las prescripciones mencionadas en los dos artículos precedentes corren contra toda clase de personas, y no admiten suspensión alguna. Interrúmpense: 1. Desde que interviene pagaré u obligación escrita, o concesión de plazo por el acreedor; 2. Desde que interviene requerimiento. En ambos casos sucede a la prescripción de corto tiempo la del

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