Artículo 2254Por Admin / Abril 6, 2026 Perdiendo la tenencia, podrá el secuestre reclamarla contra toda persona, incluso cualquiera de los depositantes, que la haya tomado sin el consentimiento del otro, o sin decreto del juez, según el caso fuere. 1 … 2087 2088 2089 2090 2091 2092 2093 2094 2095 2096 … 2359