Artículo 2165Por Admin / Abril 6, 2026 El mandante puede revocar el mandato a su arbitrio, y la revocación, expresa o tácita, produce su efecto desde el día que el mandatario ha tenido conocimiento de ella; sin perjuicio de lo dispuesto en el 1 … 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 … 2359