Artículo 2044

En los casos de transmisión forzosa en que haya de sucederse perpetuamente o hasta un límite designado, el orden de sucesión será el establecido por el acto constitutivo del censo o de la antigua vinculación que se haya convertido en él; y en lo que dicho acto constitutivo no hubiere previsto, se observará el orden regular de sucesión descrito en el siguiente artículo.

1 2042 2043 2044 2045 2046 Final
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