Los créditos enumerados en el artículo precedente prefieren indistintamente unos a otros según las fechas de sus causas; es a saber: La fecha del nombramiento de administradores y recaudadores respecto de los créditos de los números 1. y 2.; La del respectivo matrimonio en los créditos de los números 3. y 6.; La del nacimiento del hijo en los del número 4.; La del discernimiento de la tutela o curatela en los del número 5..