Artículo 2389Por Admin / Abril 6, 2026 Se puede dar en prenda un crédito entregando el título; pero será necesario que el acreedor lo notifique al deudor del crédito consignado en el título, prohibiéndole que lo pague en otras manos. 1 … 2220 2221 2222 2223 2224 2225 2226 2227 2228 2229 … 2359