Artículo 2368Por Admin / Abril 6, 2026 La división prevenida en el artículo anterior tendrá lugar entre los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, aunque se hayan rendido separadamente las fianzas. 3. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor 1 … 2201 2202 2203 2204 2205 2206 2207 2208 2209 2210 … 2359