Artículo 2316Por Admin / Abril 6, 2026 Es obligado a la indemnización el que hizo el daño, y sus herederos. El que recibe provecho del dolo ajeno, sin ser cómplice en él, sólo es obligado hasta concurrencia de lo que valga el provecho. 1 … 2149 2150 2151 2152 2153 2154 2155 2156 2157 2158 … 2359