Artículo 2252Por Admin / Abril 6, 2026 El secuestro es convencional o judicial. El convencional se constituye por el solo consentimiento de las personas que se disputan el objeto litigioso. El judicial se constituye por decreto de juez, y no ha menester otra prueba. 1 … 2085 2086 2087 2088 2089 2090 2091 2092 2093 2094 … 2359