Artículo 2068Por Admin / Abril 6, 2026 A falta de estipulación expresa, se entenderá que la división de los beneficios debe ser a prorrata de los valores que cada socio ha puesto en el fondo social, y la división de las pérdidas a prorrata de la división de los beneficios. 1 … 1915 1916 1917 1918 1919 1920 1921 1922 1923 1924 … 2359