; 2. _ A sus descendientes; 3. _ A sus ascendientes, pero el padre o madre cuya paternidad o maternidad haya sido determinada judicialmente contra su oposición o que esté casado con un tercero no podrá ejercer el cargo; 4. _ A sus hermanos, y 5. _ A otros colaterales hasta en el cuarto grado. El juez elegirá en cada clase de las designadas en los números 2, 3, 4 y 5, la persona o personas que más idóneas le parecieren. A falta de todas las personas antedichas tendrá lugar la curaduría dativa.